Puntos claves del Comercio Electrónico.

El Comercio Electrónico en nuestra legislación encuentra su principal regulación dentro del Código de Comercio en sus artículos 80, 89 al 114, 1205 y 1298-A, motivo por el cual dentro del presente texto resaltaremos algunos de sus principales.

Para efectos de crear una generalidad estableceremos que el comercio electrónico es cualquier acto de comercio que tenga por objeto el intercambio, la adquisición y el consumo de bienes o servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a cambió de un precio.

Dentro del marco legal aplicable al Comercio Electrónico existen reglas referentes al Emisor, Destinatario, Intermediario, Parte en que Confía y Mensaje de Datos, los cuales son definidos en el Artículo 89 del Código de Comercio, de la siguiente forma:

I) Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.

II) Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.

III) Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

IV) Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

V) Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.

El documento, contrato u otro que sea entregado como parte de un acto jurídico pactado a través de mensajes de datos enviados a los correos electrónicos que correspondan, se regirá por las siguientes reglas, aplicables a cada uno de los cuestionamientos que a continuación se desarrollan.

¿Cuándo se debe entender que el contrato, documento u otro “proviene” de aquella persona que tenga obligación de emitirlo?

Para efectos de dar respuesta a lo anterior, precisemos que la persona obligada a la emisión del documento de que se trate, tendrá el nombre de Emisor, ahora bien se deberá entender que el mensaje de datos proviene del Emisor cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haya sido enviado por el propio Emisor;

  • Cuando usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos; o

  • Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

  • Lo anterior, encuentra su fundamento en el Artículo 90 bis del Código de Comercio. Una vez que el Destinatario o la Parte que confía, observen la existencia de un mensaje de datos proveniente del emisor deberá actuar según lo acordado entre las partes o en su caso de conformidad con lo señalado en las primeras dos fracciones del Artículo 90 Bis del Código de Comercio:

    Artículo 90 bis. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

    I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o

    II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.

    De lo anterior, se intuye que las partes involucradas en un acto jurídico pueden establecer los mecanismos de identificación que deseen y que los mismos deberán ser aplicados a los mensajes de datos.

    Por otra parte, existen cuestiones que pueden variar los efectos en el mensaje de datos tales como, errores en el mismo, diferentes destinatarios, etc., por tal motivo, se deberán guiar por las excepciones establecidas en el mismo artículo 90 BIS del Código referido, mismas que a continuación se citan:

    I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o

    II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.

    Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.

    Como se muestra en la transcripción anterior, la utilización de las reglas señaladas se encuentra envestida de valor probatorio en controversias que se pudiesen llegar a suscitar.

    Hasta este punto hemos establecido las reglas para la identificación tanto del emisor como las de autenticación del mensaje de datos por parte del destinatario o parte en que confía.

    ¿Cuál es el momento de emisión y recepción del Mensaje de Datos que incluye el documento o contrato?

    En lo referente al momento de emisión del Mensaje de datos, el Código de comercio en su Artículo 91 Bis establece que “Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario”.

    El Código de Comercio determina los momentos de recepción del Mensaje de Datos, mismas que a continuación se mencionan en el artículo 91 del referido Código:

    Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;

    De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o

    Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.

    ¿Cuál es el tratamiento para los acuses de los mensajes de datos?

    La importancia de los acuses en materia de comercio electrónico radica en conocer los momentos de surtimiento de efectos del Mensaje de Datos, así como el cumplimiento con los requisitos que las Partes pueden establecer para efectos del comercio electrónico.

    Lo anterior, se encuentra regulado dentro del Artículo 92 del Código de Comercio el cual a la letra señala:

    “Artículo 92. En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:

    I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

    a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o

    b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos.

    II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;

    III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:

    a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y

    b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.

    El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente;

    IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

    Adicionalmente a lo establecido en los cuestionamientos realizados existe un punto importante y es el que nuestro derecho reconoce en los documentos electrónicos un valor probatorio del cual se encuentran investidos tanto el Artículo 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como en el Artículo 1205 y 1298 – A del Código de Comercio, para este último establece que para valorar la fuerza probatoria del Mensaje de Texto, se estimará la fiabilidad del método en que haya sido generado, archivado, comunicado o conservado.

    Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías
    Director Jurídico PÉREZ MACEDO S.C.