La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Actualmente, el proceso para constituir una empresa en México resulta largo y costoso pues además de reunir el capital inicial de inversión así como a las personas de confianza con quien deseas asociarte, es necesario cumplir con numerosos trámites para obtener los permisos, autorizaciones y la formalización que la ley establece.
 

Algunas de las principales barreras que enfrentan los pequeños empresarios para formar su Sociedad, son el costo elevado de la constitución ante fedatario público y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, aunado al tiempo de espera que resulta desde la inscripción hasta la apertura de la cuenta bancaria.

Derivado de dicha problemática, el 09 de diciembre de 2015 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual, se pretende crear la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), una nueva figura jurídica que facilita y agiliza la creación de una Sociedad Mercantil sin costo alguno y por internet.

Dicho Proyecto fue turnado a la Cámara de Diputados para su discusión, aprobándose en lo general y en lo particular el día 09 de febrero de 2016 pasándolo al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La SAS es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones y que no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil.

Los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrán rebasar de cierta cantidad, y en caso de

rebasarla deberá transformarse en otro régimen societario establecido en la legislación mexicana.
 

En la reforma se propone, la creación de un Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles, a cargo de la Secretaría de Economía, mediante el cual se permitirá de forma gratuita lo siguiente: a) La constitución de la SAS; b) Obtener la autorización para el uso de denominación o razón social; c) Obtener la inscripción al Registro Público de Comercio; d) Convocar a Asamblea; e) Publicar el informe anual; y f) La disolución y liquidación de la Sociedad.

El único requisito será que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada para acceder al Sistema Electrónico y en ningún caso se requerirá de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional.

En conclusión, el propósito de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles es incorporar un mecanismo de operación sencillo que se adapte a las necesidades de las micro y pequeñas empresas, facilitando su ingreso a la formalidad, así como la creación de un Sistema Electrónico de inscripción registral sencillo, rápido, económico, accesible a todo el público y eficaz.

Los beneficios que aporta la creación de la SAS se resumen en constituir una persona moral a partir de una persona y en ahorrar tiempo y dinero para la creación de nuestra empresa.

 
Autor: Lic. Stephania Pérez Chávez
Área:Corporativo