Identificación de Clientes y Usuarios en términos de la Ley Antilavado

Si consideramos que para las empresas que explotan giros calificados como vulnerables, resulta particularmente complejo el cumplimiento de las distintas obligaciones que impone la normatividad Antilavado de dinero, es incuestionable que éstas requieren de herramientas administrativas y legales, que les permitan y garanticen cumplir correcta y oportunamente con dichas obligaciones Cumplir con el requisito de identificación en términos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), no es un punto sencillo de realizar. En términos del Artículo 17 de la citada Ley encontramos el ya conocido catálogo de los actos y operaciones que deben ser considerados como actividades vulnerables, sin embargo, el detalle substancial consiste en señalar de forma amplia los datos y la documentación que se deberá recabar para el cumplimento de la obligación estipulada en el marco reglamentario de la Ley Antilavado. En primer lugar, se identifican todas las operaciones que desarrolla el negocio que pueden catalogarse como vulnerables; aquellas que son o pueden ser acumulables y, en su caso, las que potencialmente pueden convertirse en vulnerables, especificando las obligaciones a que se debe dar cumplimiento por el desarrollo de cada actividad en particular, es por ello que la identificación del cliente o usuario resulta como una de las primordiales obligaciones de los sujetos obligados. Posteriormente, el cliente o usuario que requiera determinados servicios, puede tener diversas características, lo cual genera la primera complejidad. Como ejemplificación, se mencionan de forma enunciativa más no limitativa los casos más comunes:

  • a) Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana.
  • b) Persona Física de Nacionalidad Extranjera con condiciones de residencia temporal.
  • c) Persona Física de Nacionalidad Extranjera con condiciones de residencia permanente.
  • d) Persona Moral de Nacionalidad Mexicana.
  • e) Persona Moral de Nacionalidad Extranjera.
  • Para los que se puedan presentar, se debe conocer la documentación que en el caso particular sea necesaria, documentación que versa desde la identificación oficial, comprobantes de domicilios, constancias de Registro Federal de Contribuyentes, etc. El punto medular es la creación de la política de una debida identificación que permita allegarse de la manifestación por parte del sujeto a identificar respecto de la autenticidad de la documentación e información que se entregada, recordando que la aplicación de la debida política será responsabilidad de quien acepte la documentación que corresponda en términos de Ley.

    La viabilidad de éxito de lo anterior, se encuentra sujeta a la identificación del anexo correspondiente en términos de las Reglas de carácter General aplicables a la Ley Antilavado. Otro punto a considerar, es el cuestionamiento de la existencia del dueño beneficiario de la actividad vulnerable a realizar, esto en términos del Artículo 18 Fracción III de la Ley Antilavado y en su caso el requerimiento de información de dicho dueño beneficiario. Lo anterior, podrá dejar en posibilidad a la persona que realice actividades vulnerables de generar un control de identificación, recordemos que en caso de ejercicio de facultades por parte de la autoridad, será en caso concreto, por lo cual la señalada identificación permitirá tener un mejor control de la documentación y sobre todo cumplir con lo establecido en materia de protección de datos personales. Debemos resaltar que la captación de la información señalada, es el momento idóneo de cumplir con otra legislación, como lo es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, específicamente por lo que hace a la puesta a disposición del Aviso de Privacidad. No se debe omitir, que si bien los puntos referidos contienen múltiples variables, los cuales requieren una atención especial por parte de aquel que realiza actividades vulnerables. Finalmente, lo plasmado en el presente texto se debe complementar; con el establecimiento de políticas de manejo y resguardo de la información a obtener; una debida estructura de control interno que forcé a los aparatos de la organización a cumplir cabalmente con el marco de la Ley Antilavado; con un debido proceso de alta, registro y actualización de datos en el padrón Antilavado; y finalmente no se debe omitir el marco regulatorio a las restricciones del uso de efectivo como medio de cumplimiento de las obligaciones contraídas.

    Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías


    Director Jurídico PÉREZ MACEDO S.C.