¿Es posible interrumpir la prescripción de un Pagaré?

La prescripción negativa en el pagaré, se da por la inactividad del acreedor al no hacer efectivo su derecho de crédito y por el transcurso del tiempo señalado en La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual es de tres años. Transcurrido dicho plazo se extinguirá el ejercicio de ese derecho por la vía ejecutiva mercantil.

En ese sentido, si contamos con un pagaré cuyo término de la prescripción está corriendo, existe la posibilidad de interrumpirla y de esa forma evitar la pérdida del ejercicio del derecho en una vía privilegiada.

Existen diversas formas en las que se puede interrumpir la prescripción, impidiendo con ello que por el simple transcurso del tiempo la obligación se vuelva inexigible.

El Código de Comercio en su artículo 2 permite la aplicación supletoria del Código Civil Federal, por ello tomamos el artículo 1168 del citado ordenamiento que establece las formas de interrumpir la prescripción.

Artículo 1168 Código Civil Federal.- La prescripción se interrumpe:

I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;

II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda;

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

Adicionalmente se puede observar en la legislación que al efectuarse cualquiera de estas formas de interrupción de la prescripción respecto de un deudor solidario, se interrumpirá también respecto de los otros, si es el caso en el que el acreedor esté de acuerdo en la división de la deuda, y solo le exige su parte correspondiente no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás, lo anterior también aplica a los herederos del deudor. En caso de que la prescripción fuera contra el deudor principal se tendrá por interrumpida de igual forma la de su fiador.

El objetivo de interrumpir la prescripción es no tomar en consideración el tiempo transcurrido desde que empezó a correr la prescripción y de esa forma estar en posibilidad de demandar por la vía ejecutiva mercantil, que tiene como principal beneficio la obtención de una garantía de pago desde el inicio del juicio mediante el embargo de bienes propiedad del demandado.

Si se diera el caso en el que no se puede evitar la prescripción del pagaré, no se pierde el derecho, el deudor no se libera de la obligación de pago, solamente se actualiza la pérdida del derecho del acreedor para ejercitar la acción cambiaria que pudiera hacer valer, quedándole una segunda acción causal por la vía ordinaria civil en la que tendrá que esperarse hasta la sentencia para pedir el embargo.

Con las ideas anteriores, se precisa que si se tiene un pagaré prescrito por la vía privilegiada, el acreedor aun está en posibilidad para reclamar el pago de dicho documento.

Autora: Gabriela Velázquez de Jesús
Pasante en Derecho
Validada por Lic. Alfredo Miguel García
Área: Litigio Empresarial.