El velo corporativo visto a través de las jurisprudencias

El ser humano en su parte filosófica y más específicamente en la parte cultural filosóficamente hablando, descubre que la filosofía de la cultura no crea la ciencia, ni el derecho, ni la educación, ni el arte, ni la religión o el pensamiento científico y tecnológico. Todos estos fenómenos han sido productos de la conciencia humana que ha reflexionado sobre hechos y fenómenos naturales o culturales.

Estos hechos de la Cultura son el punto de partida de la reflexión filosófica. La filosofía de la Cultura Ios toma como algo producido por la Mente del hombre y se limita a describirlos, explicarlos y trata de determinar las formas o estructuras generales por las cuales se han producido. Busca los valores de la cultura: la verdad, la bondad, la belleza, la justicia, la santidad, realizados en los productos culturales, como creaciones culturales concretas.

Así es como el hombre busca esa corporación, de personas con fines comunes para instituir una sociedad, de la cual serán responsables todos los que participen en dicha sociedad, y lo primordial la responsabilidad que debe existir; con este preámbulo buscamos adentrarnos más íntimamente en la vida de una sociedad constituida jurídicamente. Por lo cual nos cuestionamos con algunas preguntas: ¿en verdad busco la confianza y seguridad en todas mis actuaciones como socio? ¿ Tengo conciencia de lo que realizo dentro de una sociedad, donde me han dado la confianza y la responsabilidad?

Para esto nos basaremos en un concepto conocido como Velo corporativo, con un criterio jurisprudencial:

VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JURÍDICA.

Conforme a las múltiples acepciones que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española, el velo como expresión general, es una tela, prenda, o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disimulación o excusa con que se intenta ocultar, atenuar u oscurecer la verdad, o también, cosa que encubre o disimula el conocimiento expreso de otra. En el lenguaje metafórico la expresión “velo” ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimulada con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa. El velo corporativo es considerado un instrumento generado en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa y para evitar la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de otras empresas. Es un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez también es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los accionistas como a los terceros.

Desfragmentando dicha jurisprudencia podríamos dividirla en tres partes:

En la primera parte encontramos la definición de la palabra “velo”, así como su fin, por el cual el velo es utilizado en sus diferentes acepciones de la definición. Llama la atención la parte donde se dice: “Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general”. Podríamos decir, que todos tenemos siempre un velo colocado en nuestra personalidad, en nuestros actos e incluso en nuestras intenciones. Y ¿dónde queda la justicia, la responsabilidad y la verdad?

En la segunda parte de la jurisprudencia encontramos la aplicación del concepto en un ámbito más jurídico y más específicamente en una sociedad corporativo : “Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa”.

 

Si me doy a la tarea de desgranar migaja por migaja esta fruta corporativa me podré llevar un sabor amargo o dulce, dependiendo de cómo este integrada la sociedad corporativa, e incluso veré si sus semillas internas fueron buenas para su desarrollo y crecimiento o si hay semillas que pueden pudrir la sociedad corporativa. La jurisprudencia nos exhorta a ser ponderados y equilibrados, para la protección de la personalidad jurídica empresarial, la cuestión es ver si esa ponderación y ese equilibrio tienen una respuesta recíproca, es decir, de los socios hacia la empresa y de la empresa hacia los socios. Sabemos que todo abuso lleva a un vicio que nos puede llevar al desequilibrio personal. Paso lo mismo en una sociedad corporativa, porque se pierde el fin, la justicia, y la verdad que en un inicio fue el eje principal de dicha sociedad.

La tercera parte de dicho concepto nos presenta su aplicación como una costumbre mercantil, es decir, lo que se vive dentro de una sociedad, e incluso toma algunas figuras como el corazón, el escudo, sinónimos de vida y protección.

En dicha vida social corporativa veremos que todos sus accionistas son parte esencial de dicha sociedad, como la sangre que fluye dentro del corazón de todo ser humano, y recordemos que si la sangre está contaminada o no es suficiente para dar vida, se busca remplazarla con un tipo de sangre buena, o idónea para cada ser humano. Se podría decir que paso lo mismo en una sociedad corporativa.

La figura del escudo da más seguridad, fortaleza y confianza, en las batallas diarias uno utiliza el escudo para defenderse o protegerse, pero para que ese escudo dure y sea bien utilizado debemos darle un mantenimiento adecuado. Paso lo mismo en la sociedad corporativa, se busca dar un escudo de confianza, apertura, y libertad, pero el mal uso de dicho escudo puede ser utilizado para caer en vicios, abusos o fraudes, que no solo afectaran al socio, sino a todo el cuerpo corporativo de la sociedad.

En el código nacional de procedimientos penales en el “título X, procedimientos especiales, capítulo II con el título de: procedimiento para personas jurídicas en el artículo 421. Ejercicio de la acción penal ya se encuentra tipificada.

 

 Autor:

Lic. José Guadalupe Padua Monroy. Área: Corporativo

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