Conceptos de Derecho Común aplicados en el Derecho Tributario.

En la práctica profesional de abogados y contadores, es común encontrarse en el dilema del concepto o termino que debe aplicarse a las diversas figuras jurídicas que convergen principalmente en el ámbito tributario. Es por ello que, mediante el presente nos daremos a la tarea de analizar la forma en la que el derecho tributario toma conceptos generales de derecho.

Las formas de relación que se podrían existir entre el Derecho Tributario y las normas del Derecho Privado, desde nuestro criterio son:


1. Como objeto de la tributación. La situación del Derecho Privado, estudiada al caso concreto y producido en el mundo real, se considera “causa” de la obligación tributaria, en una coincidencia de los conceptos adoptados, en la medida que el Derecho Tributario preservaría el concepto usado en el Derecho Privado.

 
2. Por aplicación analógica. Por la cercanía y por las necesidades de calificación, las normas del Derecho Tributario podrían usar ciertos o conceptos, para atribuirles definiciones propios (domicilio, personalidad, prescripción, persona, etc.).

 
3. Mediante la transformación de instituciones de Derecho Privado en instituciones de Derecho Tributario. Con la finalidad de atender a las normas tributarias, provoca una modificación de los conceptos del Derecho Civil para adoptarlos a sus necesidades (solidaridad, fideicomiso, persona moral, enajenación, etc.).


 

Manteniendo las debidas proporciones, identificamos este efecto de flujo semántico de conceptos, instituciones y formas de Derecho Privado, que integran o que se regulan en la composición de leyes tributarias, mediante incorporación, transformación o recepción, como describiremos a continuación.

El legislador puede de forma específica generar conceptos diversos a los establecidos en alguna materia, pero que en alguna otra tengan diversa connotación, una vez definidos en enunciados de Derecho Privado, que tenga por objeto el mismo hecho material, supuesto en el que sería más exacto hablar de elaboración de conceptos de Derecho Tributario, facilita la previa edificación promovida por el Derecho Privado.

Es mediante la transformación de los conceptos que, la figura jurídica pierde su carácter original, es decir, su naturaleza de Derecho Privado para adquirir funcionalidad en el Derecho Tributario.

Es como si el Derecho Tributario creara un concepto posterior. El legislador a nuestra consideración, debe conservar los valores y las propiedades originarias del concepto, tal como se formula en el ámbito privado. En este caso, el Derecho Tributario “usaría” las figuras jurídicas, sin conferir un nuevo contenido o efecto. Se limitaría, de esta manera, a tener en consideración, entre los elementos de la relación, aquellos que tuvieran relevancia en efectos tributarios.

Por ello, una vez que se ha practicado un determinado negocio jurídico regulado en una ley tributaria, aunque más tarde se alegue su invalidez o ineficiencia, esto no será suficiente a priori para excluir la incidencia tributaria, en la forma como el negocio se creó.
Y como no podría dejar de ser, recibir todos los conceptos, instituciones o forma expresa o tácita, teniendo en cuenta su funcionalidad en el sistema, pues cualquier enunciado sirve para todos los sistemas, salvo que se derogue legalmente. Tal y como sucede en el cómputo de plazos, o conceptos como personalidad o capacidad de los sujetos, entre otros.

Por último, el legislador puede crear una categoría jurídica propia, distinta de todo cuanto esté previsto en el Derecho Privado, para informar el contenido de las normas de Derecho Tributario.

Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías
Director Jurídico PÉREZ MACEDO S.C.