Nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal. Aspectos Relevantes.

14th Ago 2015 Artículos de Interés Jurídico

Con las modificaciones en materia fiscal efectuadas por el Congreso de la Unión en octubre de 2013, mediante las cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, surge la necesidad de una adopción a los nuevos lineamientos establecidos, por parte de las autoridades locales, que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

El Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán el Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración.

Dentro de la transformación a la Legislación Tributaria, se observan facultades y figuras jurídicas con las que la Autoridad Fiscal anteriormente no contaba, entre ellas:

a) Buzón tributario.
b)Notificaciones mediante buzón tributario.
c) Recepción de la Información Contable a través de medios electrónicos.
d) Revisiones Electrónicas.
e) Acuerdos conclusivos.

 

También se abrogan el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como el Régimen de pequeños contribuyentes.

Las modificaciones señaladas no se encontraban previstas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, limitando a la Autoridad Fiscal Local en sus actuaciones.

En los últimos días se han venido publicando en el Diario Oficial de la Federación los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Secretaría y diversas entidades federativas.

Específicamente, el 12 de agosto de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal; con su entrada en vigor (un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, 13 de agosto de 2015), se abroga el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, y se dejan sin efectos los Anexos 2 y 4 celebrados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Distrito Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008 y 15 de noviembre de 2011.

En el Convenio en mención se incorporan nuevas facultades, cuya trascendencia es importante, pues con ellas se pretende una debida administración de los ingresos y actividades coordinadas por parte del Distrito Federal, facultades que a continuación se enlistan:

a) La notificación de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, presentación de promociones, solicitudes, avisos, o cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales por parte de los contribuyentes;

 
b) La habilitación a terceros para que realicen las notificaciones;

 
c) La suscripción de acuerdos conclusivos;

 
d) La atribución de solicitar a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

 
e) Requerir información sobre operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales, o cualquier operación; llevar a cabo el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores;

f) La tramitación y resolución a las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, así como la publicación a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes, de aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos coordinados que administran;

 
g) Llevar a cabo el ejercicio de las facultades relacionadas con la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

 
h) En relación a los impuestos al valor agregado, sobre la renta, especial sobre producción y servicios, además de las facultades de comprobación ya conferidas podrá practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, así como analizar y resolver las objeciones que se formulen respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como las que se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas;

 
i) Podrán ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades;

 
j) Se incluye la obligación establecida en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal para que el Distrito Federal lleve un registro estatal vehicular relativo a los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones.

 

Atribuciones que la autoridad podrá ejercer a partir del día 13 de agosto de 2015.

Con la publicación del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal señalado, se pretende ajustar la actuación de la autoridad fiscal del Distrito Federal a las nuevas disposiciones en materia fiscal, de lo contrario la Autoridad Local no podría materializar las facultades y figuras jurídicas establecidas en el Código Fiscal de la Federación vigente.

Lic. Carina Beatriz Rosales Díaz
Área:Litigio Fiscal/Administrativo