Puntos a considerar respecto de la RESOLUCIÓN que reforma diversas de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Centros Cambiarios.

El 29 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Como parte de las políticas y medidas de prevención y combate de las actividades vinculadas al lavado de dinero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió una serie de obligaciones y medidas de control respecto de los Usuarios de los Centros Cambiarios y de los montos de sus operaciones.Parte de estas obligaciones es recabar y conservar en sus sistemas los datos de la identificación oficial, que haya sido expedida por las diversas autoridades locales o internacionales, de aquellos Usuarios con los que se realice alguna operación individual por un monto equivalente o superior a $1,000.00 USD e inferior a $3,000.00 USD, o bien el equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

Ahora bien, con el fin de que los Centros Cambiarios determinen las Operaciones Inusuales, se incrementaron los montos de las operaciones realizadas por un mismo Usuario, ya sea con moneda extranjera, cheques de viajero o monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada operación individual, sean iguales o superen el equivalente a $1,000.00 USD, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de $5,000.00 USD o su equivalente en la moneda de que se trate.

Existen desde luego, condicionantes aplicables al caso en concreto, tales como:

1.-  Cuando las operaciones no correspondan al perfil transaccional asignado al Usuario.

2.- Cuando se advierta una posible estructuración a través del fraccionamiento de las operaciones, con la intención de evitar ser identificadas por los Centros Cambiarios.

Adicionalmente, se establece que deberán establecer mecanismos para dar seguimiento y en su caso, agrupar las operaciones que, en lo individual, realicen los Usuarios en efectivo, moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a $1,000.00 USD o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

Como medida complementaria en este tema, deberán remitir a la Secretaría, mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los últimos diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en formato oficial, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo.

Cabe recordar que, las Operaciones Relevantes son aquellas que precisamente se realizan con billetes y monedas metálicas de curso legal en México o en cualquier otro país, los cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a $5,000.00 USD.

Del mismo modo, deberán remitir dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de compra en efectivo que se realice por monto superior a $1,000.00 USD.

A fin de estar en posibilidad de cumplir, los Centros Cambiarios solicitarán a la Comisión, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su registro, la clave electrónica que se utilizará para acceder al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Desde otro punto, se emiten algunas facilidades administrativas en cuanto a que permite a los Centros Cambiarios que sean parte de algún grupo empresarial, designar a un mismo Oficial de Cumplimiento siempre que, el mismo se encuentre conformado por uno o varios Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas, y que el Oficial de Cumplimiento labore en alguna de aquellas entidades.

Finalmente, en cuanto a temas de cumplimiento, por lo que atañe a la Lista de Personas Bloqueadas, la Secretaría podrá introducir a dichas personas, bajo los siguientes parámetros:

Únicamente se podrá incluir a aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, eliminando a las personas que se encuentren en proceso.

Se incluirá a aquellas personas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, eliminando a aquellas personas que únicamente pretendan realizar aquellas actividades.

Autor: Lic. Yéssica Montserrát González Nieto
 Área: Prevención de Lavado de Dinero