LINEAMIENTOS PARA LAS NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Autor: Pasante en Derecho Gabriela Velázquez De Jesús.
Mediante Decreto publicado el 13 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), entre las que se hicieron modificaciones respecto de las notificaciones.
La mencionada reforma implica una reestructuración en el procedimiento de notificaciones que se realizara únicamente en los juicios que hayan sido interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor del decreto publicado.
El artículo 65 de la LFPCA contempla que las notificaciones a los particulares y a las autoridades se harán por medio de Boletín Jurisdiccional, el cual se define como a continuación se expone:
“Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo”. ¹
En este tenor se estableció en el artículo 66 de la LFPCA, que el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa por medio de su Junta de Gobierno tendrá
[1]
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2016, Artículo 1-A.
facultades para la expedición de los lineamientos de la notificación electrónica, es por ello que en ejercicio de sus facultades expidió el acuerdo General G/JGA/35/2016 en el cual se determina que previamente a que se efectúe la notificación, el actuario enviará un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado por las partes dentro de los juicios respectivos.
Asimismo, al aviso de notificación se adjuntará el archivo del acuerdo o sentencia que se pretende informar y se enviará cuando menos tres días anticipadamente a la notificación que se efectúe en el Boletín Jurisdiccional; una vez realizada la notificación las partes deberán acudir a la Actuaria de la Sala Regional correspondiente a recoger los traslados de Ley.
Con esta dinámica se pretende garantizar un proceso que brinde mayor celeridad al Procedimiento Contencioso Administrativo Federal.
Bajo tales circunstancias es importante señalar que tal procedimiento en la praxis no proporciona certeza jurídica porque las notificaciones se van a considerar realizadas con la publicación en el Boletín Jurisdiccional independientemente si se efectúe o no el envió del aviso electrónico, toda vez que cualquier controversia relativa al envió o recepción de los avisos electrónicos, no afectará la notificación mediante Boletín Jurisdiccional.
Pasante en Derecho Gabriela Velázquez De Jesús.
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