Acuerdos Conclusivos. Alternativa Legal.

El 9 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, entrando en vigor el 1° de enero de 2014, reformas que incluyeron la adición del Capítulo “De los Acuerdos Conclusivos”, creando con esta figura, una mediación entre el Contribuyente y la Autoridad Fiscal.

Como contribuyentes estamos expuestos a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, tales como: Revisiones de la Contabilidad, Visitas Domiciliarias y Revisiones Electrónicas, las cuales tienen como finalidad comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales.

Los Acuerdos Conclusivos son una mediación en la cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, actúa como conciliador entre el Contribuyente y la Autoridad Fiscal, es decir, esta nueva figura otorga una posibilidad para que los contribuyentes celebren un acuerdo con la autoridad fiscal, respecto de hechos u omisiones fiscales detectadas durante el ejercicio de las facultades de comprobación, sin llegar a un Procedimiento Contencioso Administrativo.

De conformidad al Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de facultades de comprobación: Revisión de la Contabilidad, Visitas Domiciliarias y Revisiones Electrónicas y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, podrán optar por la Solicitud de un Acuerdo Conclusivo, el cual podrá referirse a uno o varios hechos u omisiones que el contribuyente detecte. Dicha medida podrá ser tomada, desde que se inician las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución al procedimiento.

El Acuerdo Conclusivo se tramitará ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, señalando mediante documento escrito, las omisiones o hechos consignados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, respectivamente; con los cuales el contribuyente no esté de acuerdo, adjuntando la documentación que se considere necesaria.

El escrito inicial de Solicitud de Acuerdo, deberá contener, entre otros, los siguientes requisitos:

1.-Nombre, domicilio y RFC del contribuyente.
2.-Documentación que acredite la Representación Legal del Contribuyente.
3.-Señalar los hechos u omisiones con los que el Contribuyente, no esté de acuerdo.
4.-Señalar los términos en los que el contribuyente pretende que la autoridad adopte el Acuerdo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dará a conocer el Acuerdo Conclusivo a la autoridad y esta podrá: 1.-Manifestar si acepta o no los términos establecidos, 2.- Señalar los fundamentos y motivos por los que no se acepta, o 3.- Señalar como procedería la aceptación del Acuerdo; en su caso.

Además de lo ya señalado, para dar certeza jurídica, la Procuraduría podrá convocar cuando se estime necesario, a mesas de trabajo; en las cuales se podrán esgrimir argumentos y discutir las observaciones efectuadas, para concluir en un Acuerdo.
La Procuraduría contará con un término de 20 días hábiles, posteriores a la respuesta de la Autoridad, para concluir el procedimiento.

En caso de optar por primera vez a la adopción de un Acuerdo Conclusivo, se tendrá el derecho a la condonación al 100% de las multas, derivadas del procedimiento fiscalizador, sin considerar se llegue o no a un Acuerdo.

Los acuerdos conclusivos celebrados por el contribuyente y la autoridad, no podrán controvertirse, sólo podrán surtir efectos entre las partes y no generarán precedentes.

Bajo tales consideraciones, nos encontramos ante una alternativa legal, con la cual podemos evitar o prevenir un Procedimiento Contencioso Administrativo.

Autora: Lic. Carina Beatriz Rosales Díaz.


Area: Litigio Fiscal/Administrativo