Avisos notariales de PLD en sucesiones

A partir del mes de febrero de 2016 el Sector Notarial enfrentó una problemática al momento de la captura del Aviso por operaciones de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (compraventa, donación, adjudicación, dación en pago, sucesión, legados, entre otros) en el Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), que aparentemente señalaba como obligatoria la captura del RFC de los adquirentes y del decujus en aquellos actos en los que se hubiese realizado la adjudicación de los bienes de una sucesión, sin posibilidad de continuar el proceso de llenado del Aviso a falta de dicha captura.

 

El sustento del Aviso se encuentra en la fracción XII del artículo 17 de la Ley Antilavado, que considera como Actividad Vulnerable la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles ante Notario Público.

A su vez el párrafo tercero del artículo 17 del Reglamento de la Ley Antilavado prevé que los Notarios presentarán en todos los casos sus Avisos de la Actividad Vulnerable señalada en el párrafo anterior a través del sistema electrónico o aquel por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que hacen referencia las disposiciones fiscales federales.

El artículo 6 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables (Resolución) indica que los Notarios Públicos que NO presenten sus Avisos a través de los sistemas referidos en el párrafo anterior, deberán utilizar los Formatos Electrónicos de conformidad con el Anexo 12-A previsto en la propia Resolución.

Ahora bien, el Anexo 12-A no contiene el formato oficial para la presentación del Aviso por la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles ante Notario Público y por consiguiente tampoco indica la forma de llenado, limitándose a señalar como obligatoria la captura del RFC y CURP de la persona que solicite la formalización del instrumento público en todos los casos.

Se considera de suma relevancia recordar que los formatos oficiales de los Avisos pueden presentarse directamente en el SPPLD (Java) o bien enviarse a través de la Plantilla (Excel) sin embargo, en la sección de plantillas descargables para los Servicios de Fé Pública (Notarios y Corredores) tampoco se localiza la correspondiente a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.

Ante tal situación, el 04 de febrero de 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero dio a conocer el “Aviso DeclaraNot (Versión 8.0)” el cual establece que, el medio de cumplimiento para la presentación de los Avisos por transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles que hayan realizado los Notario Públicos a partir del 1º de febrero de ese año, será la nueva versión del Sistema DeclaraNot, disponible en la misma fecha, aclarando que éste incluye actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables pero que no les genera obligaciones en términos fiscales.

 
El Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios DeclaraNOT”, contiene un Instructivo de llenado que contempla un clasificado de “Aviso de Actividades Vulnerables en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Identificación de la operación” y a su vez una sección de “Datos del comprador o cesionario” y otra de “Datos del vendedor o cedente” que muestran la división “CURP”, la cual apunta que NO es obligatorio agregar la CURP del “Vendedor o Cedente” ni del “Comprador o Cesionario” cuando se agregue la fecha de nacimiento o el RFC de los mismos, tratándose de personas físicas y, en su caso aplicara la misma disposición para la persona que acuda a solicitar la formalización del instrumento público.

 
Finalmente en cuanto al tema de la sucesión, la fracción XI del artículo 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Regla 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19, así como el Portal del Servicio de Administración Tributaria, refieren al Aviso de Apertura de Sucesión especificando que dicho aviso lo presentará el representante legal o albacea de la sucesión cuando fallezca una persona que se encontraba obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

 
La presentación se realizará dentro del mes siguiente al día en que acepte su cargo, previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

 
En esencia, los principales requisitos para realizar el trámite son: Copia Certificada del Acta de Defunción; del Documento en el que el representante de la sucesión o albacea acepta el cargo; del Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales; del Poder notarial en caso de representación legal u original de la Carta Poder y original de la Identificación oficial del representante legal o albacea.

 
Autor: Lic. Yéssica Montserrát González Nieto
Área: Prevención de Lavado de Dinero