LA PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Autor: Lic. Sami Torres Simón.
El principio de presunción de inocencia es reconocido de manera expresa por diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como en nuestra Constitución Federal en sus artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, en los cuales deriva de manera implícita.
Fue el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien interpretó que el principio de presunción de inocencia deriva de los principios de debido proceso legal y acusatorio, en virtud de que, el primero reconoce el derecho de todo inculpado a su libertad y, que para privarlo de este, es necesario cumplir con una serie de garantías mínimas y una defensa adecuada; por lo que respecta al segundo, implica que la autoridad investigadora tiene a su cargo la función de persecución de los delitos, y en combinación de estos principios se tiene que el gobernado no tendrá la obligación de probar la licitud de su conducta, esto es que debe ser tratado en calidad de inocente, hasta en tanto no se demuestre lo contrario, reconociendo así, a priori, el estado o condición de inocencia. Lo cual también implica que debe ser la autoridad quien tiene que desvirtuar la inocencia, probando la ilicitud de la conducta, y es hasta la sentencia condenatoria firme, si se desvirtúa ésta plenamente, que se considerará culpable o no.
Dicho principio opera fundamentalmente en el campo procesal, produciendo un efecto decisivo en el régimen jurídico de la prueba, asimismo tiene múltiples manifestaciones o vertientes, que se identifican de la siguiente manera:
a) Principio informador. Impone la obligación al legislador de regular el proceso penal, como lo es, estableciendo las garantías necesarias para que se les otorgue a los procesados un trato de “no autores” de los delitos que se les acusa; por otro lado se manifiesta como mandato al juez, en el cual se le prohíbe realizar interpretaciones incompatibles con el contenido del derecho.
b) Como regla probatoria. Que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria impidiendo la condena sin pruebas, por ende la absolución en caso de duda.
c) Como estándar de la prueba. Norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para probar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona.
d) Como regla de tratamiento. Forma en la que se debe tratar a una persona sometida a un proceso penal, es decir, debe ser tratado como inocente, en tanto no se haya demostrado su culpabilidad a través de una sentencia judicial, previo a un proceso en donde se le hayan respetado todas las garantías.
[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Pleno. Tesis P./J. 43/2014. Tomo I, Libro 7 de junio de 2014, Pág. 41. No. Registro: 2006590 Contradicción de Tesis 200/2013. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 28 de enero de 2014. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossio Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Poniente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Este principio surge para disciplinar distintos aspectos del proceso penal, pero ello no implica que no se pueda trasladar al ámbito administrativo sancionador, en la medida que sean compatibles, ya que no se puede negar la existencia de dicho principio por estar implícito en varios artículos constitucionales, constituyéndose como una garantía frente al ejercicio del ius puniendi, lo cual se traduce en la limitación para el Estado en su ejercicio arbitrario.
El principio de presunción de inocencia incorporado en el ámbito administrativo sancionador se debe aplicar modularmente, esto es, con matices, que permitan hacer compatible este derecho con el contexto institucional al que se pretenda aplicar, según sea el caso, debido a lo siguiente.
1. A la naturaleza de éste que es gravoso;
2. A la cualidad punitiva que tiene la participación del Estado en este tipo de procedimientos;
3. Por la defensa e interpretación más amplia de la calidad de inocente derivado de los artículo 1°, 14 y 17 constitucionales, así como en lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y,
4. Porque este principio debe ser reconocido en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera resultar una pena o sanción, derivado de la garantía de debido proceso.
En consecuencia, en el procedimiento administrativo sancionador, se debe tomar en cuenta varios factores, como son el debido proceso, la naturaleza de la potestad sancionadora del Estado y que dicho principio es de aplicación general, ya que consta en la Constitución como un valor superior a la dignidad humana, es por ello que el principio de presunción de inocencia aplica al ámbito administrativo sancionador, bajo la óptica de cada caso en concreto. Lo anterior deriva, en virtud de que todos los procedimientos, se deben de respetar los derechos y las garantías propias del procedimiento administrativo común, asimismo debe ser añadido la presunción de inocencia por la exigencia de nuestro modelo de Estado Constitucional de derecho para tratar a los gobernados de determinada manera al ser sometidos a una evaluación por determinada conducta sancionada por la ley.
Lo anteriormente señalado encuentra sustento en LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE ENERO DE 2014, del cual prevaleció el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se intitula: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”.¹
Lic. Sami Torres Simón.
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