La controversia en el Contrato de Adhesión.
El contrato de adhesión puede entenderse como el acto jurídico por el cual una de las partes establece un contenido prefijado al que se adhiere la otra parte sin intervenir en la elaboración del mismo, de tal modo que la conclusión del contrato no va precedida por una discusión entre las partes contratantes respecto del contenido del mismo.
Es decir, uno de los contratantes, está emitiendo una voluntad reglamentaria, mientras que el otro, se encuentra en la imposibilidad de discutir los términos del contrato y acepta las condiciones preestablecidas, con la finalidad de que se celebre una operación jurídica. Las cláusulas deben ser puras y simplemente aceptadas por los interesados que desean contratar, quienes lo harán respetando el contenido que, con carácter inmodificable, se da al contrato.
La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 85, establece lo siguiente:
“Artículo 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme.
Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.”
Algunos ejemplos de contratos de adhesión son los relativos al suministro de energía eléctrica, servicio telefónico, de internet, transporte terrestre, aéreo o marítimo y servicio de hotelería, en los que el cliente acepta los términos y condiciones que el proveedor previamente ha estipulado en los contratos preparados para el público en general.
La controversia de éste tema, radica en la importancia de la voluntad de las partes en dicha celebración contractual, algunos autores expresan que en el contrato de adhesión no existe tal acuerdo de voluntades; ya que acuerdo de voluntades implica “un arreglo de dos o más personas” y en éste caso se está subordinado a una declaración unilateral de la voluntad que ya está previamente impuesta, por lo tanto señalan que no existe tal contrato de adhesión.
Contrato se define como un acuerdo de voluntades que produce o transfiere derechos y obligaciones mientras que el convenio es un acuerdo de voluntades que crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones. En relación a lo anterior, ambos conceptos contemplan un acuerdo de voluntades entre las partes, que no es más que aquél que se entiende como el pacto o arreglo al que llegan las partes en una negociación y que pueden formalizarlo conforme a la ley.
Para la existencia de un contrato se requieren dos elementos esenciales, el objeto que pueda ser materia del contrato y el consentimiento entre las partes; en consecuencia, los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento y desde el perfeccionamiento se obligan los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, a excepción de aquellos contratos que deben revestir una forma requerida por la ley.
Los autores que expresan su negativa en atención al contrato de adhesión se escudan en el entendido de que con frecuencia, dentro del clausulado del contrato, existen algunas cláusulas desfavorables a los intereses de la parte adherida, y como ha quedado expuesto, ésta última no puede manifestar su inconformidad ni intervenir en la modificación del contrato. Lo antepuesto significa un desequilibrio en los derechos y obligaciones adquiridos.
En nuestra opinión, es cierto que la parte contratante no interviene en la elaboración del instrumento, sin embargo, al momento de manifestar expresamente su aceptación bajo los términos y condiciones del mismo, está manifestando su consentimiento y por lo tanto se entiende como un acuerdo de dos voluntades, ya que si no fuera su voluntad celebrar dicho contrato, simplemente negaría su aceptación.
Por su parte, los proveedores deberán llevar a cabo de manera obligatoria el registro de modelos de contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando así lo establezca la Ley Federal de Protección al Consumidor, una norma oficial mexicana o cualquier otro ordenamiento legal aplicable.
En estos casos, PROFECO revisa que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas o lesivas e inequitativas a los intereses de los consumidores.
En conclusión, el contrato de adhesión integra un completo acuerdo de voluntades, ya que el contratante al momento de aceptar y firmar el contrato, está manifestando su consentimiento respecto del contenido.
Autor: Lic. Stephania Pérez Chávez
Área: Corporativo