Puntos claves del Comercio Electrónico.
El Comercio Electrónico en nuestra legislación encuentra su principal regulación dentro del Código de Comercio en sus artículos 80, 89 al 114, 1205 y 1298-A, motivo por el cual dentro del presente texto resaltaremos algunos de sus principales.
Para efectos de crear una generalidad estableceremos que el comercio electrónico es cualquier acto de comercio que tenga por objeto el intercambio, la adquisición y el consumo de bienes o servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a cambió de un precio.
Dentro del marco legal aplicable al Comercio Electrónico existen reglas referentes al Emisor, Destinatario, Intermediario, Parte en que Confía y Mensaje de Datos, los cuales son definidos en el Artículo 89 del Código de Comercio, de la siguiente forma:
I) Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
II) Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
III) Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
IV) Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
V) Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
El documento, contrato u otro que sea entregado como parte de un acto jurídico pactado a través de mensajes de datos enviados a los correos electrónicos que correspondan, se regirá por las siguientes reglas, aplicables a cada uno de los cuestionamientos que a continuación se desarrollan.
¿Cuándo se debe entender que el contrato, documento u otro “proviene” de aquella persona que tenga obligación de emitirlo?
Para efectos de dar respuesta a lo anterior, precisemos que la persona obligada a la emisión del documento de que se trate, tendrá el nombre de Emisor, ahora bien se deberá entender que el mensaje de datos proviene del Emisor cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos:
Lo anterior, encuentra su fundamento en el Artículo 90 bis del Código de Comercio. Una vez que el Destinatario o la Parte que confía, observen la existencia de un mensaje de datos proveniente del emisor deberá actuar según lo acordado entre las partes o en su caso de conformidad con lo señalado en las primeras dos fracciones del Artículo 90 Bis del Código de Comercio:
Artículo 90 bis. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.
De lo anterior, se intuye que las partes involucradas en un acto jurídico pueden establecer los mecanismos de identificación que deseen y que los mismos deberán ser aplicados a los mensajes de datos.
Por otra parte, existen cuestiones que pueden variar los efectos en el mensaje de datos tales como, errores en el mismo, diferentes destinatarios, etc., por tal motivo, se deberán guiar por las excepciones establecidas en el mismo artículo 90 BIS del Código referido, mismas que a continuación se citan:
I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o
II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.
Como se muestra en la transcripción anterior, la utilización de las reglas señaladas se encuentra envestida de valor probatorio en controversias que se pudiesen llegar a suscitar.
Hasta este punto hemos establecido las reglas para la identificación tanto del emisor como las de autenticación del mensaje de datos por parte del destinatario o parte en que confía.
¿Cuál es el momento de emisión y recepción del Mensaje de Datos que incluye el documento o contrato?
En lo referente al momento de emisión del Mensaje de datos, el Código de comercio en su Artículo 91 Bis establece que “Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario”.
El Código de Comercio determina los momentos de recepción del Mensaje de Datos, mismas que a continuación se mencionan en el artículo 91 del referido Código:
Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías
Director Jurídico PÉREZ MACEDO S.C.