PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Autor: Mtro. Carlos Alberto Pérez Macías
La progresividad surge en el ámbito del derecho internacional, el cual tiene como antecedentes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969, dentro de los cuales se ha desprendido que el principio de progresividad es interpretativo, y sustenta que los derechos no pueden tender a una disminución, es decir, sólo pueden acrecer y de esta forma desarrollarse gradualmente, lo cual estará en todo caso en función del ámbito legal al que se incorpore y de la actividad en la que se aplique.
En el caso de México, el principio de progresividad se encuentra incorporado a la norma suprema, según lo establece (Mancilla Castro, 2015) por lo cual debe interpretarse como un principio constitucional, haciéndose valer en conjunción al principio de supremacía constitucional en los instrumentos de control constitucional. Por su carácter de accesorio, la finalidad de este principio es aquella de los derechos humanos de ayudar a aplicar, es decir, busca la materialización de la dignidad humana, al establecer límites a las actuaciones de los estados, o en su caso a los poderes constituidos de los mismos¹.
Actualmente, en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra contemplado el principio de progresividad, específicamente por lo que hace a los párrafos primero y tercero, los cuales establecen:
Dando lectura a los párrafos indicados en un sentido contrario, podemos observar que el tercer párrafo genera la creación y denominación del principio de progresividad, en tanto que el primer párrafo nos remite a la parte sustantiva del principio, es decir, menciona que tanto el ejercicio de los derechos no debe restringirse ni suspenderse salvo los casos previstos por la Carta Magna.
[1]Mancilla Castro Roberto Gustavo, “El principio de progresividad en el ordenamiento Constitucional Mexicano”. Revista Mexicana de de Derecho Constitucional, México, núm. 33, julio – diciembre de 2015, file:///C:/Users/Juridico-01/Downloads/6098-8055-1-PB.pdf.
Cabe señalar, que existen criterios emitidos por nuestro tribunal supremo², en los cuales se amplía la aplicación del principio de progresividad y las características sobre las cuales deben generarse las violaciones a los principios fundamentales, para conocer sobre la vulneración del mismo.
De lo antes señalado, se deben realizar diversas puntualizaciones:
1. La naturaleza del principio de progresividad es móvil, ya que en todo caso se deberá estar a la actividad y ámbito en el cual se desee aplicar, cuestión sumamente importante ya que es la base del análisis del presente.
2. Es claro que el principio de progresividad resulta aplicable tanto a derechos establecidos en el marco Constitucional, como a normas secundarias, así como a los derechos consagrados en las mismas.
3. Desde la perspectiva del marco constitucional, el principio de progresividad tiene un límite en la competencia por parte de las autoridades encargadas de hacer efectivo el marco constitucional.
4. El principio de progresividad es un principio depurador del mandato constitucional, pues provoca la generación de un posible principio de preservación.
5. Al aplicar el principio de progresividad a una norma secundaria que expande la norma suprema, se da un cambio en su naturaleza, ya que en caso de disminución o remoción, se tiene que aplicar una nueva jerarquización que genera una supremacía, casi idéntica a las normas que complementan el marco constitucional.
[2]Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Segunda Sala. Tesis 2a. CXXVI/2015 (10a.). Tomo II, Noviembre de 2015, Pág. 1298. No. Registro: 2010360 Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Mtro Carlos Alberto Pérez Macías
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