LAS NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

19th Ago 2016 Artículos de Interés Jurídico
LAS NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Autor: Lic. Sami Torres Simón.

Con fecha 13 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo”¸ mediante el cual se realizan diversas modificaciones en cuanto al contenido de los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de dicha Ley (en adelante LFPCA), correspondiente al Título IV “Disposiciones Finales”, Capitulo I “De las Notificaciones”.

El artículo 65 de la LFPCA incluye al Boletín Jurisdiccional, como medio para realizar las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio, estableciendo el procedimiento para ello, esto es, enviando un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional según sea el caso, de que se realizará la notificación, a más tardar el tercer día siguiente a aquel en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto. El aviso de notificación, deberá ser enviado, por lo menos, con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia, en el Boletín Jurisdiccional.

Los efectos de la publicación en el Boletín Jurisdiccional es que se entenderá como realizada la notificación electrónica a las partes. Siendo que la notificación surtirá efectos al tercer día siguiente a aquél en que se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional o al día hábil siguiente a aquél en que las partes sean notificadas personalmente por el Tribunal.

Tanto a los particulares como a las autoridades, si no se ha realizado la notificación mediante Boletín Jurisdiccional, podrán ser notificados personalmente en el Tribunal. En el caso de la entrega de los traslados, las partes deben acudir al Tribunal a recogerlos, ya que se entenderá que con o sin estos, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional.

En la misma tesitura el artículo 66 de la Ley en comento, señala los requisitos de las publicaciones del Boletín Jurisdiccional, que son: 1) Deberá de indicar la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda; 2) Número de expediente; 3) Identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; y 4) Síntesis del auto (que deberá ser claro y preciso, sin contener dato personal ni información confidencial o reservada, en menos de 1500 caracteres, pero suficiente para dar a conocer plenamente el sentido y contenido del acuerdo), y de la resolución o sentencia interlocutoria o definitiva (contendrá los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales).

Para tales efectos, la Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente; para lo cual con fecha 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo” (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa).

Por consiguiente, en cuanto a las notificaciones personales, en la citada reforma se derogan las fracciones III y IV del artículo 67 de la LFPCA que trataban del requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de la Ley referida a la persona que debía cumplirlo (fracción III), y de la resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero (fracción IV); sin embargo, el Magistrado Instructor podrá ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, esto con la salvedad de que dicha determinación, que es de manera excepcional y atendiendo a la situación concreta, deberá estar debidamente fundada y motivada en el acuerdo respetivo.

Adicionalmente, se obliga a las partes y a los testigos que tengan injerencia en el juicio, señalar dirección de correo electrónico, con el apercibimiento que de no hacerlo, no se enviará el aviso electrónico que corresponda (artículo 14, último párrafo LFPCA).

Conforme al artículo 68 de la LFPCA, siguen las facultades del actuario para sentar razón de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, personales o correo certificado, así como la sanción en caso de incumplimiento.

Se deroga el artículo 69 de la LFPCA, que establecía el procedimiento de las notificaciones a través del Boletín Electrónico.

Las disposiciones referidas entraron en vigor partir del 14 de junio de 2016.