La Litis Abierta en el Juicio Contencioso Administrativo.
La Litis Abierta es un principio que quedo establecido a partir del 1° de enero de 1996, con la reforma de algunos artículos del Título VI “Del Juicio Contencioso Administrativo” del Código Fiscal de la Federación(CFF), específicamente en el artículo 197 en su tercer párrafo: “Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.“. disposición que se derogó y se trasladó al artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
A partir del 1° de diciembre de 2005, quedó redactado de la siguiente manera:
“Los juicios que se promueva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.”
“Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.”
“Asimismo. Cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.”
A través de este principio se persigue que la tutela de los derechos y los intereses jurídicos de los administrados puedan cumplirse con eficacia, existiendo para ello, diversos mecanismos legales, que puede ser presentados ante la autoridad que dictó el acto que le agravie y que recibe el nombre de recurso administrativo, o bien, se puede recurrir vía juicio contencioso administrativo.
Cabe señalar que uno de los fines del recurso administrativo, como medio de defensa, establecido previamente por la ley, es que la administración pública, nuevamente revise sus actos, cuya resolución podrá ser confirmando, modificando o revocando el acto; por tal motivo, se le otorga este medio defensivo al particular, para evitar una posible controversia de índole jurisdiccional. Sin embargo, como no siempre es posible, se acude al juicio contencioso administrativo.
Lo anterior, trae como consecuencia que la situación de la autoridad administrativa cambie, primero como emisora del acto en el procedimiento administrativo y luego como juez y parte, al resolver el recurso administrativo y finalmente como demandada en el juicio.
Debe señalarse que el recurso administrativo, esto es, el recurso de revocación, que regula el Código Fiscal de la Federación, es diferente a otros, ya que de acuerdo con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , los recursos administrativos por regla general son de “Litis Cerrada”, esto es, que no es posible analizar los alegatos, manifestaciones, ni medios de prueba que no fueron ofrecidos ni presentados en el procedimiento de origen; por tanto, debido a que en el juicio contencioso administrativo se permite la Litis Abierta, da la posibilidad que en el juicio contencioso administrativo se puedan formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso administrativo que se haya intentado previamente en sede administrativa.
Por lo que en el juicio contencioso administrativo, conforme a este principio, la parte actora puede impugnar principalmente:
Autora: Lic. Sami Torres Simón. Área: Corporativo.