LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS EN MATERIA DE COMERCIO

15th Ago 2016 Artículos de Interés Jurídico
LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS EN MATERIA DE COMERCIO

Autor: Pasante en Derecho Claudia Angélica Ceballos Macías

    Mediante Decreto publicado el siete de abril de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron y adicionan diversos artículos del Código de Comercio y del Código Penal Federal, incluyendo así el uso de la tecnología en materia legal comercial.
    Analizando primeramente, la reforma de los artículos 34 y 38 y adición del artículo 46 bis al Código de Comercio versa sobre la incursión de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como formato “optativo” de conservación de los libros contables y corporativos, comprobantes de operaciones y documentos relacionados con el negocio que la ley exige al comerciante, adicionales al formato impreso, el cual era el único que la ley preveía como medio de conservación de dicha información hasta antes de la presente reforma.

   Como consecuencia de lo anterior, se le otorga carácter de medio probatorio a los documentos conservados a través de estos métodos electrónicos, teniendo los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, de conformidad con el artículo 89 bis del Código de Comercio.
   De igual forma, se incluyen en el Código de Comercio los conceptos de “Digitalización” y de “Sello Digital de Tiempo”, relacionados con la Prestación de Servicios de Certificación, figura jurídica cuya regulación se amplia y específica a través de la adhesión del Capítulo I BIS y reforma de los artículos 100, 101, 102, 108 y 110 del Código de Comercio.

Es importante precisar que tanto la digitalización de los documentos antes mencionados, la conservación de mensajes en datos y la Prestación de Servicios de Certificación y Digitalización, deberán cumplir y ajustarse a los lineamientos establecidos en el Código de Comercio y en la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaria de Economía, y de la que hasta el momento existe un proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de mayo de dos mil dieciséis.
   En lo que se refiere a la reforma del artículo 246 del Código Penal Federal, únicamente se incluye al tipo penal del delito de falsificación de documentos al prestador de servicios de certificación, cuando éste realice actividades sin contar con la respectiva acreditación en términos de la ley y disposiciones que le sean aplicables.
   El Decreto analizado entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, teniendo la Secretaria de Economía un plazo de 360 días naturales desde la entrada en vigor, para emitir los lineamientos de carácter general necesarios para la implementación de estas reformas.
  Con lo anterior podemos observar un claro avance de adaptación de las leyes al acelerado desarrollo de la tecnología, misma que produce día con día relevantes cambios en el ámbito jurídico, económico y comercial.

 
Claudia