La Caducidad del registro de una Marca
Autor: Stephania Pérez Chávez¹
El registro de una Marca, que no es otra cosa sino el reconocimiento del Estado a un derecho exclusivo sobre un signo distintivo, puede declararse nulo, cancelarse o caducarse.
El tema que nos ocupa por esta ocasión es la Caducidad del registro de una Marca, la Caducidad significa la pérdida o extinción de un derecho por el simple transcurso del tiempo, sin embargo en materia de Marcas procede por dos motivos, mismos que se encuentran establecidos en el artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), el primero por falta de renovación de una Marca en términos de la ley, mientras que el segundo cuando la Marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de Caducidad.
En el primer motivo, la Caducidad se da por ministerio de ley, es decir pasados los diez años de vigencia contados a partir de que se solicitó el registro de la Marca, si no se renovó dicho registro se pierde. La renovación del registro deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia, o bien, dentro de los seis meses posteriores a los diez años cumplidos. Vencido este plazo, el registro caducara.
En el segundo motivo de Caducidad, partiendo desde el principio de que, este derecho se mantiene con el uso continuo de la Marca, si no se usa de manera continua, entonces, se deben tomar las medidas pertinentes para evitar que un tercero solicite la declaración administrativa de Caducidad del registro de Marca al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
[1] Licenciada en Derecho. Actualmente en el Área Corporativo de PÉREZ MACEDO S.C. “Estrategas Patrimoniales y Fiscales”.
Con fundamento en el artículo 130 de la LPI, si una Marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la Caducidad del registro mediante declaración administrativa de Caducidad.
De lo anterior, existen excepciones cuando el titular o el usuario que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de Caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la Marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la Marca.
El IMPI puede iniciar dicho procedimiento de oficio, a petición de quien tenga interés jurídico y funde su pretensión, o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación. De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.
Por último, la resolución que emita el Instituto podrá ser recurrida por medio del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lic. Stephania Pérez Chávez
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