Diferencias entre S.A.P.I. y S.A.

05th Ago 2015 Artículos de Interés Jurídico

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) es una modalidad de la Sociedad Anónima (S.A.) que voluntariamente se somete al régimen estipulado en la Ley del Mercado de Valores (L.M.V.).

La S.A.P.I. no será objeto de supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (C.N.B.V.) y no requerirá inscribir sus acciones o los valores que las representen en el Registro Nacional de Valores (R.N.V.) para su emisión y oferta, a menos de que pretendan llevar a cabo una oferta pública.

Existen tres diferencias significativas entre una sociedad y otra, la primera consiste en que la L.M.V. requiere que la S.A.P.I. otorgue a sus accionistas minoritarios un mínimo de derechos corporativos con porcentajes de representación menores a aquellos porcentajes de los derechos de los accionistas minoritarios en la S.A.

A continuación se encuentra un cuadro comparativo de los derechos corporativos que los accionistas tienen dentro de una S.A.P.I. y los correspondientes dentro de una S.A:

cuadroSA_SAPI

La segunda diferencia, se refiere a que la L.M.V. permite que los accionistas de la S.A.P.I. puedan prever estipulaciones en los Estatutos Sociales para emitir acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales. Por su parte, la L.G.S.M. no contempla dicha disposición para las S.A.

La tercer y ultima diferencia, radica en que los accionistas de la S.A.P.I., a diferencia de los de la S.A., tienen la posibilidad de convenir entre ellos la obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de 3 años.

Lo anterior significa que los accionistas de la S.A.P.I. tienen la posibilidad de convenir la confidencialidad  de su giro comercial así como de su información, ya que se pudiera ocasionar competencia injusta en el mercado.

En conclusión, ambas sociedades son útiles para los empresarios, ninguna es mejor que otra, sin embargo se debe observar cuál es la finalidad de nuestro negocio para poder escoger aquella que más convenga al caso en específico y poder satisfacer cada una de las necesidades que la empresa demande.

Podemos destacar que la S.A. se encuentra hasta cierto punto limitada por la L.G.S.M., en especial en los derechos económicos de los accionistas, en contraste con la S.A.P.I. que permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado.

La importancia de destacar las diferencias entre estas sociedades, reside en lograr constituir una sociedad acorde a nuestras necesidades, que cuente con mejores posibilidades de financiamiento y crecimiento empresarial, así como una mayor competitividad y participación en el mercado nacional e internacional.

Lic. Stephania Pérez ChávezArea: Corporativo