DELITOS GRAVES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

10th Ago 2016 Artículos de Interés Jurídico
DELITOS GRAVES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Autor: Lic. Mónica Daniela Velázquez Hernández

   El Código Nacional de Procedimientos Penales se constituye como la herramienta fundamental para la puesta en marcha de la reforma constitucional que tuvo sus orígenes en 2008 en dicha materia, por lo cual es pertinente su conocimiento y la crítica a sus aciertos, desaciertos o dificultades para su aplicación que plantea dicho código.
   La definición de delito, siempre ha sido una de las controversias más importantes dentro de la materia penal, por ser este el punto clave del estudio y aplicación del Derecho Penal.

  A lo largo de la historia, tanto la doctrina como la legislación, han tratado de darle una definición a la palabra delito, con lo cual muchas veces nos encontramos en un camino sin retorno, lleno de inconsistencias, que muchas veces hace que la interpretación quede totalmente a criterio del juez.
  Previo a la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014, podíamos encontrar la definición de delito tanto en las Leyes, adjetivas y sustantivas, como en la teoría, quedando de la siguiente manera:
         Código Penal Federal
    Artículo 7. “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
(…)”.

   Por otro lado, encontramos que para autores como Jiménez de Azua, “el delito es toda acción u omisión, antijurídica (típica) y culpable sancionada por una pena”, mientras que para González Quintanilla, el Delito “es un comportamiento típico, antijurídico y culpable”.
  Como sabemos, el delito puede clasificarse de diferentes maneras, una de ellas, es la que los divide en delitos graves y no graves, el cual es clave de nuestro análisis, ya que antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel Nacional el 18 de Junio de 2016, se contaba con un catálogo minucioso de los que eran considerados como delitos graves, plasmados en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, quedando en lo general como delitos graves aquellos delimitados por la ley:
  Artículo 194. “Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de maneras importante valores fundamentales para la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
(…)”.

   Sin embargo, una vez que se inician las reformas en materia penal,

con la Creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, y su entrada en vigor, quedan abrogadas las leyes adjetivas en la materia que correspondían a la legislación aplicable en cada una de las entidades federativas.
  El problema radicara al momento en el que este nuevo Código, no se estable un catálogo, y mucho menos una definición de que es un delito grave, al contrario, solo encontramos una referencia de ellos en lo relacionado a la prisión preventiva y a los casos de urgencia, como se citan en los artículos 167 y 150 respectivamente.
  El Código Nacional de Procedimientos Penales, persigue objetivos claros como lo es lograr que la impartición de justicia sea justa y económica así como la aplicación del principio pro homine. Sin embargo, bajo estos objetivos es posible encontrar inconvenientes en la aplicación del mismo; ejemplo de ello es la poca claridad y con ello la falta de certeza en la determinación de los delitos graves.
 Consecuentemente la prisión preventiva se vuelve aún más compleja cuando menciona que será oficiosa para delitos graves, pero no hay, como sí lo había en el Código Federal de Procedimiento Penales ahora abrogado, un catálogo de delitos graves que no deje a la interpretación del juez la procedencia obligatoria de dicha medida cautelar en la comisión de estos delitos.
  Y es que, pareciera ser que la importancia de definir cuáles son los delitos graves y cuáles no, deriva de saber en qué casos se va a llevar el proceso bajo prisión preventiva, por lo tanto pierde relevancia en el momento en el que esta deja de ser la medida cautelar prioritaria, ahora, se deberá elegir entre varias de estas medidas y optar por la más conveniente para la situación del imputado y conforme a la condiciones de ejecución de una conducta presuntamente delictiva, dejando como última opción la mencionada prisión preventiva, ya que esta terminara siendo ejecutada a criterio del juez con apoyo de lo que el Ministerio Público proporciona e inclusive a petición del Procurador de Justicia, supuesto que también será aplicable en los casos de urgencia.
  Pudiendo ver así, que se deja a completa interpretación de los jueces, si el delito por el cual se pretende procesar a alguien, aunado a las condiciones del caso concreto, merece llevarse en libertad o no. Por lo tanto, se podría decir que la falta de un catálogo minucioso de cuáles son los delitos graves, se debe al querer respetar los derechos de los imputados, dejando al criterio del juez, cuando se debe aplicar la prisión preventiva y por lo tanto, la posible interpretación de los delitos graves.

 

Lic. Mónica Daniela VelázquezHernández Área Litigio Empresarial de PEREZ MACEDO S.C. juridicopm@perezmacedo.com www.perezmacedo.com