OBLIGACIÓN DE INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS

OBLIGACIÓN DE INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS

09th Sep 2016
“OBLIGACIÓN DE INFORMAR PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS”

 
Las personas físicas obligadas o no a la presentación de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), deberán informar los préstamos, los donativos y los premios, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR.
 
Ahora bien, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar, para estos efectos se considerarán otros ingresos cuando no se declaren o se informen, los préstamos y donativos, que la persona física está obligada a declarar, como ha quedado antes señalado conjuntamente con los premios, que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
 
Resulta preciso mencionar que el quinto párrafo del artículo 91 de la Ley del ISR, contempla que cuando las personas físicas estén obligadas a informar los préstamos y donativos
y no se cumpla con dicha obligación, serán acumulables en los términos del Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” del Título IV de la Ley del ISR, generando como consecuencia que se cause el ISR correspondiente.
 
Conclusión
 
Resulta sumamente importante que las personas físicas informen en su declaración anual del ISR estando obligadas o no a presentarla, los préstamos, donativos y premios, cuando sean en lo invidual o en conjunto mayores a $600,000.00, la consecuencia de no informarlos implica que los préstamos y donativos, no informados o declarados, se conviertan en ingresos acumulables en los términos del Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” del Título IV de la Ley del ISR, generando como consecuencia que se cause el ISR correspondiente, derivado de no haber cumplido con una obligación de forma que consiste en informarlos en la declaración anual, dicha situación se puede evitar llevando un debido control de los importes que se obtengan por concepto de préstamos, donativos y premios.
 

Área Fiscal de PÉREZ MACEDO, S.C.
www.perezmacedo.com

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