Puntos a considerar respecto de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

02nd Oct 2015 Artículos de Interés Jurídico

El día de martes 29 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables,

que REFORMA los artículos 3, inciso n), 6, segundo párrafo; el Anexo “12” en su denominación, para ser Anexo “12-A”; y ADICIONA el artículo 3, con un inciso o), pasando los actuales incisos o), p) y q) a ser los incisos p), q) y r), respectivamente, y un Anexo “12-B”, para quedar como sigue:

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Se desprende de lo anterior que, quienes se dediquen en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

(LFPIORPI), a las siguientes Actividades Vulnerables, deberán presentar los Avisos e Informes que correspondan tomando en consideración los siguientes Anexos.

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Los Servidores Públicos, a quienes las leyes les confiera la facultad de dar fe pública, en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables que sean objeto de Aviso, deberán proporcionar a la autoridad,
a través de los formatos que al efecto publique dicha autoridad en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, entre otros datos, la siguiente información:

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Ahora bien, en cuanto a la reforma al segundo párrafo del artículo 6, se hace notar que sólo hay una modificación a la denominación del Anexo, el cual deberán utilizar los Fedatarios Públicos cuando no les revista la obligación de presentar Aviso, por lo que únicamente presentarán un Informe en Cero, a través del ahora denominado “Anexo 12-A”, en el cual se indicará únicamente el periodo al que corresponde, así como los datos relativos de quien realice la Actividad Vulnerable, señalando si se trata de personas que no han llevado a cabo operaciones que sean objeto de aviso y ya solicitaron su baja del padrón, a través del procedimiento correspondiente o bien, que las mismas se ubican dentro del supuesto del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General (actividades exentas de Aviso).

Finalmente, dentro de los Artículos Transitorios se señala que dicha resolución entrará en vigor el martes 03 de noviembre de 2015 y que a partir de esa fecha la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer el instructivo para que los Sujetos Obligados en términos de la fracción XII Apartado C, esto es, Servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública, capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar, mediante publicación en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

De igual forma, los Avisos que deban ser presentados, contendrán la información relativa a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables en las que hayan intervenido a partir de aquella fecha.

Autora: Lic. Yéssica Montserrát González Nieto.
Área: PLD.