La limitación del uso de efectivo y metales como forma de liquidación de las actividades vulnerables.
En ese tenor, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos expresa que la unidad del sistema monetario es el peso, y que la moneda en circulación podrá manejarse mediante billetes y monedas metálicas acuñadas ya sea en oro o plata y cuyo peso, cuño y demás características se determinará en los decretos que al respecto emite el Estado Mexicano.
Algunas consideraciones para la realización de los pagos, se describen en la referida Ley:
Otra referencia del uso de efectivo y metales la encontramos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en cuanto que el uso de efectivo comprende las monedas y billetes; en moneda nacional o divisa y metales preciosos; como el oro, la plata y el platino.
Como se puede observar, el pago en efectivo no está prohibido en nuestro país no obstante, se ha intentado desalentar su utilización, ello con la finalidad de prevenir el lavado de dinero mediante la dispersión de recursos económicos producto de ilícitos, como el tráfico de drogas y el secuestro, dentro de la economía legal.
Dicho criterio ha sido objeto de estudio, resuelto y sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la tesis por reiteración intitulada “Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La ley federal relativa no viola el derecho a la libertad de trabajo y de comercio”.
Sin embargo, el pago en efectivo sigue siendo una costumbre en México, más aún en zonas en las que se hace uso del trueque y en aquellos sectores de la población que van al día con sus gastos y realizan gran parte de sus compras en tiendas, misceláneas o establecimientos que viven en la informalidad y no cuentan con los medios sistematizados que les permitan operar con tarjetas de crédito o débito, monedero electrónico u otro medio electrónico. Por lo que, la utilización del sistema de pagos bancarios será una medida aplicable en zonas donde exista mayor infraestructura de servicios financieros.
Así las cosas, debemos reconocer que el crecimiento y universalización de los circuitos bancarios ha propiciado una mejora en la seguridad y celeridad de las transacciones. Dicho fenómeno debió haber arrasado con los movimientos internacionales de efectivo, situación que no se ha logrado, seguramente, por los desarrollos preventivos de lavado de dinero que las autoridades han implantado.
Por otra parte, resulta relevante destacar que no en todos los países está limitado el uso de efectivo y metales, como lo es en el caso de España; esto ya que dentro de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional no se prevé está disposición, por lo que queda a la libre decisión de sus Estados miembros. Lo anterior, si consideramos que en países como Estados Unidos no existe una limitante para el pago en efectivo por bienes o servicios menores a los 10,000.00 USD.
De igual forma en México, la Unidad de Inteligencia Financiera, ha identificado como una de las principales tipologías de lavado de dinero al uso de efectivo. Señalando que el uso de efectivo para realizar grandes operaciones, sigue siendo una alerta de actividad inusual, insegura y poco práctica, por lo que no es entendible que sea la mejor opción para realizar operaciones importantes, cuando existen otros mecanismos alternativos de pago, particularmente en países con una industria financiera desarrollada.
Ahora bien, por lo que corresponde a la materia de prevención de lavado de dinero aplicable a las entidades no financieras, se puede observar que no existe para todas las actividades vulnerables, un umbral que limite el uso de efectivo y metales como forma de liquidación, entiéndase pago.
Por ello es que se implementaron algunos umbrales para el control de la liquidación de determinadas operaciones comerciales consideradas como actividades vulnerables.
A continuación se muestra la tabla de umbrales que limitan el uso de efectivo y metales como medio de pago y aceptación del mismo:
Lo anterior, no implica que el pago en efectivo esté prohibido, simplemente refiere a una limitación por los montos arriba señalados, la cantidad restante del pago podrá cubrirse con formas complementarias de pago tales como; cheque, transferencia, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de prepago, orden de pago y/o giro.
Como se puede observar, el sistema de prevención de lavado de dinero implementado por nuestro país a las entidades no financieras, está saturando a la autoridad de información innecesaria, nos referimos a los avisos enviados por la realización de actividades vulnerables por montos inferiores a $50,000.00 pesos 00/100 M.N. Situación que está provocando retardar a la autoridad en la investigación de actividades sospechosas que pudieran estar lavando el dinero.
Autora: Lic. Yéssica Montserrát González Nieto
Área: Prevención de Lavado de Dinero