Óptica de los derechos humanos de las personas morales y su protección a través del juicio de amparo

Óptica de los derechos humanos de las personas morales y su protección a través del juicio de amparo

16th Ago 2014

La protección de los Derechos Humanos es el tema de vanguardia en el ámbito judicial, pero más allá, debemos ser conscientes que la defensa de tales derechos ha otorgado una amplia gama de protección a los individuos, derivado de su incorporación y reconocimiento a nuestra Constitución Política.

Sin embargo, ¿Qué ocurre con las personas morales?, ¿Son sujetas a la protección de dichos derechos?, en caso de serlo ¿Pueden acudir al juicio de amparo para requerir la protección de tales derechos?. Vayamos dando respuesta a cada uno de los cuestionamientos establecidos:

De conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema constitucional actual, tutela los Derechos Humanos otorgados a toda persona, debiendo entenderse por tal todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad, cuestión que en medida de lo posible, debe ser ampliada al tratamiento de las personas morales.

Cabe mencionar, que diversos instrumentos internacionales han establecido que la persona moral es sujeta de dichos derechos. Por otro lado, existe el criterio de que una persona moral, de acuerdo a su naturaleza jurídica, no tiene Derechos Humanos, pues se trata de una ficción jurídica.

Conforme a los últimos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que el juicio de amparo se erige como la vía con la que contamos los gobernados para acudir ante los Tribunales competentes, a fin de que una instancia judicial analice, si con la expedición de una norma (de carácter general), algún acto u omisión de la autoridad, se vulneran Derechos Humanos.

Para una mayor compresión de la trascendencia de las cuestiones estipuladas, debemos señalar que de forma expresa dentro del proceso legislativo fue menester otorgarles la protección de los Derechos Humanos a las personas morales, esto en cumplimiento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Concatenando lo plasmado, podemos señalar que la persona moral ha sido reconocida como sujeto titular de tales derechos, en lo que le resulte aplicable, por ende es viable que la persona moral acuda al juicio de amparo como un medio de control de la constitucionalidad.

Es por ello, que se debe señalar que las personas morales deben gozar de los derechos fundamentales constituidos por los Derechos Humanos, reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, así como de las garantías otorgadas para su protección, siempre y cuando sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, tal y como se ha señalado.

Lo anterior es así, ya que la persona moral es la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de las personas que la integran (mayormente personas físicas) con una finalidad común y una identidad propia y diferenciada que trascienda a la de las personas que la integran, dotada de órganos que expresan su voluntad independiente de la de sus miembros y que constituyen un patrimonio propio, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad jurídica y, consecuentemente, reconoce capacidad para actuar en el tráfico jurídico, como sujeto independiente de derechos y obligaciones.

Debemos entender que si bien los Derechos Humanos son inherentes a los seres humanos, para el caso de las personas morales, tanto la propia Constitución como los instrumentos internacionales otorgan una protección coadyuvante o complementaria, por lo que una vez que nuestra legislación arraigó los Derechos Humanos en su marco constitucional, estos se han constituido en fundamentales y su goce, así como el de las garantías otorgadas para su protección, han sido establecidos por el propio derecho constitucional a favor de las personas y no sólo del ser humano.

Ante lo expuesto sólo surgen nuevas interrogantes y tales son ¿De qué Derechos Humanos es titular y goza la persona moral?, ¿Cómo debe ejercitarse la protección de los Derechos Humanos?, ¿Puede existir una protección a los Derechos Humanos de los integrantes de la persona moral a través de ella?, ¿Las nuevas legislaciones afectan de alguna forma los Derechos Humanos de las personas morales?, como se observa aun son muchos los cuestionamientos sobre el tema analizado y de los cuales hay que dar respuesta.

Autora:Lic. Sami Torres Simón.

Área:Corporativo.

Derechos y obligaciones derivados del arrendamiento en materia de prevención de lavado de dinero

Derechos y obligaciones derivados del arrendamiento en materia de prevención de lavado de dinero

16th Ago 2014

En los últimos meses uno de los temas de discusión fundamentales dentro del orden jurídico mexicano se ha focalizado en la tutela de los intereses de la Federación, en virtud del detrimento generado por actos y prácticas que durante décadas se han venido realizando para evadir el cumplimiento obligaciones, entre otras, las de tipo administrativo, causando con ello una grave afectación a valores fundamentales de la sociedad.

Es por ello que en forma sucinta atraeremos a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que indudablemente le ha otorgado a la autoridad administrativa facultades amplias para realizar una investigación exhaustiva de las operaciones de los sujetos obligados en términos de la Ley, en el caso concreto nos referiremos al arrendamiento, por tratarse de una de las actividades mayormente socorridas para la incorporación de capitales ilícitos en los cauces de la economía formal.

En ese sentido, el arrendamiento deberá analizarse de conformidad con el artículo 2,398 del Código Civil Federal, como el acto por el que dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Esto es, el otorgamiento de derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles.

Así, tenemos que en materia de prevención de lavado de dinero, el legislador constriñe a los sujetos al cumplimiento de obligaciones muy particulares, con el fin de prevenir y sancionar el indebido uso de dicha figura.

Esencialmente, las obligaciones impuestas a los sujetos obligados se concretan en

a) El Alta y Registro en el padrón del Servicio de Administración Tributaria (SAT),
b) Identificación de Clientes y Usuarios,
c) Restricción del Uso de Efectivo y Metales,
d) Presentación de Avisos e Informes a la UIF, por conducto del SAT, establecidas tanto en la Ley, como en el Reglamento y sus Reglas de Carácter general.

 

Por lo que a partir del 1º de Septiembre de 2013, se comenzaron a integrar los expedientes de identificación de los Clientes y Usuarios, cuando en dicha operación el monto mensual sea igual o superior a 1,605 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal ($112,510.50).

Así las cosas, a partir del 1º de octubre del mismo año, se debió realizar el registro ante el SAT así como la designación de un representante para el cumplimiento por parte de las personas morales.

Luego entonces y en virtud de la saturación y ajustes en el Portal de Internet, se otorgaron diversas prórrogas para la presentación de los Avisos e Informes en Cero, siendo el 17 de febrero de 2014 la fecha última para el envío de los reportes correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2013.

Destacan también otras obligaciones que generan cargas administrativas adicionales a los sujetos obligados, por ejemplo, la acumulación de operaciones en las que en periodos de 6 meses, superen el monto acumulado de 3,210 veces el SMVDF ($225,021.00).

En este tenor, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, a efecto de enviar el aviso que corresponda será aquella en que éstos se hayan celebrado, por lo que en caso de recibir en un sólo acto u operación el pago de varias mensualidades se deberá de efectuar el cálculo mensual correspondiente, a fin de determinar el precio o el pago por el uso o goce temporal del bien inmueble en un mes calendario.

Entre las obligaciones también destaca el resguardo de toda la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable y aquella que identifique a sus Clientes o Usuarios, por un plazo de 5 años. (Artículo 18 fracción IV).

De igual forma, se deberán brindar las facilidades necesarias para que se lleve a cabo y sin entorpecimientos las Visitas de Verificación que el SAT pretenda llevar a cabo. (Artículo 18 fracción V).

Creación de los documentos y mecanismos que permitan a los sujetos obligados desarrollar los lineamientos para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de éstas emanen.

Solicitar a las personas, con las que celebre el arrendamiento, si tienen conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y en caso afirmativo presenten la documentación que permita identificarlo. (Artículo 18 fracción III).

Solicitar la información relacionada con la actividad u ocupación del Cliente, cuando exista una relación de negocios. (Artículo 18 fracción II).

En adición, se prohíbe pagar operaciones en efectivo, divisas o metales preciosos, por un valor igual o superior a 3,210 veces el SMVDF ($225,021.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Finalmente, el 24 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a las Reglas de Carácter General en virtud de la cual se señala que no se considerará objeto de aviso el arrendamiento pactado entre empresas pertenecientes a un mismo Grupo Empresarial.

Así las cosas, nos queda claro que la autoridad busca de toda forma jurídica posible penetrar en la esfera empresarial, comercial y profesional de las personas físicas y morales, previendo, la comisión de actividades que pueden presumirse con recursos de procedencia ilícita.

El meollo del asunto, es detectar las posibles prerrogativas que pudieran tener quienes realicen actividades vulnerables, que en este caso resultan insuficientes, como no presentar avisos cuando únicamente se recaiga en la obligación de identificar y estar exento de la imposición de multa cuando sea la primera en la que se incurre, en los casos que así determine la ley.

Dicho lo anterior podríamos resumir lo aquí expuesto en las siguiente interrogante: ¿A quién está beneficiando realmente esta Ley? y ¿Es esta Ley meramente administrativa o atiende a tendencias políticas y/o fiscales? Y finalmente pero no por eso menos importante ¿Cómo se va a dar el cumplimiento de las cargas administrativas dentro de la propia empresa?

                                                                                                                                             

Autora: Lic. Yéssica Montserrát González Nieto. Área: PLD.

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