EL ARRENDADOR INMOBILIARIO ANTE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Cualquier persona que se dedique al arrendamiento como actividad ordinaria o accidental puede verse involucrada en un proceso judicial que tiene por objeto regular la extinción de dominio de sus bienes en favor del Estado.

La Ley Federal de Extinción de Dominio, impone obligaciones a las personas que otorguen el uso o goce de un bien, cuando ésta lo utilice para fines de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, entre otras.

Lo anterior, derivado de que a partir de la citada Ley, se le otorga facultades al Ministerio Público de iniciar un proceso judicial en el cual el arrendador o cualquier persona que considere tener derechos sobre los bienes, deberá comparecer ante la citada autoridad para hacerlos valer.

Esta facultad, no está limitada a ejercitarse contra bienes que sean propiedad del probable responsable, por lo que se pueden ejercer sobre cualquier bien que resulte involucrado en la comisión de dichos hechos delictivos, ya sea como objeto o producto del delito, o haya sido utilizado o destinado a ocultar o mezclar bienes producto del delito, los que estén siendo utilizados para la comisión del delito por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó e inclusive aquellos que estén a título de propiedad de otra persona y que se demuestre que son producto de los citados delitos.

No debemos olvidar que nuestra Constitución Política, nos otorga la garantía de audiencia, a no ser privados de nuestras propiedades si no mediante juicio seguido ante autoridad competente. En consecuencia, el dueño de un bien que se encuentre bajo dicho proceso de extinción de dominio, deberá de ser llamado a juicio, para que sea oído y vencido.

¿Cómo puede el propietario de un bien que otorga en arrendamiento, prevenir de perderlo frente al Estado cuando éste ejerce tal facultad?, previamente debemos de recordar que el arrendador está obligado por el Artículo 2,412 fracción III y 2.414 del Código Civil Federal, a no estorbar ni obstruir de manera alguna el uso de la cosa arrendada, ni a intervenir en el uso legítimo de ella.

En consecuencia de dicha limitante como ya se observó, el arrendador deberá de denunciar hechos delictivos que puedan cometerse en el uso del bien dado en arrendamiento, solamente cuando estos efectivamente le consten, sin que en ningún momento se deba de considerar que está obligado a realizar una tarea investigadora, pero sí a denunciar.

No obstante, debemos de advertir la importancia de que el arrendador está obligado a tomar medidas de seguridad que tengan por objeto dar certidumbre respecto al uso lícito de los bienes que vaya a arrendar y principalmente que ante la comisión de hechos delictivos, hacer la denuncia respectiva.

No debemos olvidar que aquel propietario de un bien que se encuentre involucrado en un juicio de extinción de dominio, deberá aportar elementos de defensa y demostrar que no tuvo conocimiento de que los bienes fueron utilizados en la comisión de un delito.

Es importante precisar que la acción de extinción de dominio es autónoma pero ante la pretensión de la autoridad de hacer cesar el derecho de propiedad de un bien perteneciente a un tercero ajeno a la comisión del hecho o hechos ilícitos que motivan tal pretensión, su éxito en sentencia definitiva está sujeto a que se acrediten los elementos siguientes: La existencia del hecho o hechos ilícitos, es decir, un “hecho, típico y antijurídico, constitutivo de cualquiera de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; aun cuando no se haya determinado quien o quienes fueron sus autores, participaron en él o el grado de su intervención”; que el bien respectivo, intitulado a nombre de un tercero a quien no se atribuye intervención en ellos, haya sido utilizado para su comisión; y que su dueño tuvo conocimiento de esa circunstancia.

De lo anteriormente expuesto, es importante resaltar la necesidad de las personas físicas o morales que otorgan bajo cualquier concepto el uso temporal de bienes ya sean muebles o inmuebles, de conocer la citada Ley de Extinción de Dominio, así como la necesidad de realizar la denuncia respectiva ante el conocimiento de hechos delictuosos que se cometan con los bienes citados.                                                                                                                                                                                                             Autor: Lic. Alfredo Miguel García. Área: Litigio Empresarial.